El Nuevo Pacto con el Estado Boliviano

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La Nación Camba es, posiblemente, la única sociedad universal que Bolivia tiene. Y esto no es casual. Un largo proceso de acumulación histórica ha hecho que nuestra sociedad se encaje mejor a los tiempos de cambio que barren el planeta. Somos los constructores de una identidad propia, pero también profundamente Latino americana, y libertaria.

Sin embargo, esta sociedad necesita encontrar, y marcar, un nuevo camino que le permita integrarse en igualdad de condiciones, a nuestros congéneres de América Latina y el mundo.

Algunos podrán pensar que nos queremos divorciar de los mas pobres, como si fuéramos los mas ricos, pero no podemos omitir que casi un millón de miserables acosan nuestras periferias urbanas intentando encontrar su espacio en un mercado laboral que cada día se vuelve mas exiguo – no tanto por el modelo económico que nos impusieron los imperios, sino por nuestra propia incapacidad estatal para generar labores productivas que exilien la informalidad y el desempleo crónico.

No podemos pagar el alto precio que nos ha impuesto un Estado autoritario que, fundado en 1.825, es el responsable directo de que millares de bolivianos emigren en masa hacia los cinturones de miseria que estrangulan las falsas prosperidades de las ciudades del eje central, y del extranjero.

El memorando del 14 de Febrero emitido por el Movimiento NACIÓN CAMBA, busca claramente proponer y consolidar un proyecto de autonomía regional que ratifique y reconozca nuestra condición de PUEBLO-NACIÓN, portador de una clara e irrenunciable vocación AUTONOMÍSTA. ya que éste es un camino alternativo para profundizar la democracia y para incorporarnos, competitivamente, en el marco de nuestra autodeterminación nacional, al mundo de hoy, pero también para responder al colapso de un país que hasta hoy no encuentra el eje de su propio destino. En ese sentido se orientan estas propuestas que tienden a lograr un nuevo pacto de la Nación Camba, con el Estado Boliviano.

PRIMERA PROPUESTA.

El Estado Multinacional Boliviano.
Bolivia, debe ser constituida en república multinacional, para ser concordante con su esencia pluricultural y multiétnica, y adoptar como su forma de administración y gobierno, el régimen de las autonomías Municipales, Departamentales, Regionales y/o Nacionales, y cuyas competencias serán establecidas por ley. Esta debe fundarse en la democracia, la soberanía popular y la autodeterminación.

Siendo la autonomía un acto de libre determinación, para acceder a ella se requiere de un plebiscito que la confirme. Este podrá ser convocado por el Estado, así como puede tener su origen en la iniciativa popular.

SEGUNDA PROPUESTA.

El pueblo y la soberanía popular.
La soberanía debe residir en el pueblo, es inalienable e imprescriptible. Se la ejerce mediante la elección de sus representantes ante los poderes del Estado, pero, además, del referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular que deben tener carácter de inapelable y ser de cumplimiento obligatorio por parte del Estado y la sociedad.

La iniciativa para convocar a un referéndum o un plebiscito, puede provenir de cualquiera de los órganos estatales establecidos por ley, o de la propia sociedad o de una parte de ella, a través de la iniciativa popular.
Esta puede tener ámbito republicano o general, Departamental o Municipal.

En el marco de la democracia, el pueblo debe tener amplias facultades deliberativas, pudiendo sus acuerdos, resoluciones o demandas, ser elevadas, públicamente, a las instancias correspondientes.
No tienen carácter de cumplimiento obligatorio.

Los cargos elegibles que constituyen los poderes de la República en todos sus niveles, SON REVOCABLES, mediante formas y procedimientos que establezca la ley. La elección de los mismos se lo hará nominalmente.

TERCERA PROPUESTA.

División política y administrativa de la República.
El territorio de la República se divide en: Naciones, Naciones Indígenas, Regiones, Departamentos, Provincias y Mancomunidades, siendo que:

LAS NACIONES son una determinada comunidad humana que expresa y se reconoce así misma como poseedora de rasgos peculiares y/o características étno-culturales propias que la diferencian de otras, y que por la vía del referéndum, el plebiscito o la iniciativa popular, se auto-determina y el Estado la reconoce como tal.
Una Nación puede coincidir con uno o mas Departamentos o con parte de ellos. En el caso de departamentos o regiones multinacionales, prevalecerá el concepto de la mayoría relativa para efectos de su eventual denominación.

LAS NACIONES INDÍGENAS serán reconocidas como tales cuando dispongan de una población mayoritariamente indígena y pidan su reconocimiento por parte del Estado. Ejercerán su jurisdicción en los territorios de origen establecidos por ley de la república.

LAS REGIONES se constituyen cuando mas de un Departamento autónomo, y, para el logro de sus fines comunes, deciden conformar una unidad mas amplia se denominará región autónoma.
Una región autónoma se constituye mediante referéndum, el plebiscito o de la iniciativa popular.
El Estado promoverá la conformación de regiones autónomas, a los efectos de una mejor distribución de las rentas departamentales y promover la unidad nacional y/o republicana.

LOS DEPARTAMENTOS corresponderán a la actual división política-administrativa de la República, que podrá o no coincidir con una nación. Los Departamentos son indivisibles.

LAS PROVINCIAS, SECCIONES de provincia y CANTONES, conforman la actual división política-administrativa de los Departamentos. Son la base territorial y demográfica para la constitución de los poderes departamentales.
La creación o la fusión de Provincias, Secciones Municipales o Cantones, se lo efectuará en consulta a las poblaciones involucradas.

LAS MANCOMUNIDADES Municipales serán conformadas cuando una o mas Provincias o secciones Municipales, en uno o mas Departamentos y por decisión de sus respectivos Concejos, deciden conformar una sola unidad geográfica para el cumplimiento de sus programas comunes.

CUARTA PROPUESTA.

Régimen interior.
En cada Departamento, o la nación que le corresponda, el PODER EJECUTIVO debe ser ejercido por un GOBERNADOR, y el PODER LEGISLATIVO por una ASAMBLEA DE DIPUTADOS (Departamentales)

En cada provincia habrá un SUBGOBERNADOR y un CONCEJO PROVINCIAL, y en cada Cantón un CORREGIDOR y un CONCEJO CANTONAL. Las competencias de estos poderes, serán establecidas por ley.

La elección del poder Ejecutivo y Legislativo a nivel Departamental, Provincial y cantonal, será democrática, nominal y directa. No podrá hacerse simultáneamente a la elección de los poderes de la República.

El Gobierno de un Departamento autónomo, gozará de soberanía y se desenvolverá de acuerdo a un estatuto de autonomía política-administrativa y territorial.

Las NACIONES INDÍGENAS gozarán de capacidad de autogestión compartida con los departamentos a los que pertenecen, de conformidad a sus tradiciones, usos y costumbres, respetando la actual división política-administrativa de la República.
Se crearán Municipios indígenas, allí donde la mayoría absoluta de la población de un territorio determinado, reúna este requisito.

QUINTA PROPUESTA.

Recursos naturales.
Serán de dominio originario del Departamento, la región o la nación que le corresponda, todos los recursos naturales que contenga el suelo y el subsuelo. Toda concesión de los mismos a empresas nacionales o extranjeras, deberá ser aprobado, previamente, por las instancias Legislativas y Ejecutivas a nivel Departamental o regional.

En caso de concesiones hidrocarburiferas o mineralógicas, los departamentos propietarios, recibirán, en compensación por su explotación, el 50% de las rentas que reciba el Estado central.
En ningún caso, la participación Departamental, podrá ser inferior al porcentaje de regalías ya reconocidas por ley.

SEXTA PROPUESTA.

Política económica del Estado.
El Estado, en el marco de sus responsabilidad sociales, promoverá y protegerá la producción y los productores.

SÉPTIMA PROPUESTA.

Rentas y presupuesto.

Además de los impuestos reconocidos por ley y destinados a los Departamentos y Municipios, de las recaudaciones obtenidas en los respectivos Departamentos , el 70% debe corresponder a la fuente recaudadora y el 30% al gobierno central.
Su distribución se hará por habitantes y territorio.

OCTAVA PROPUESTA.
Tierra y territorio.
El Gobierno del Departamento, por la vía de su Poder Legislativo, evaluará, aprobará o rechazará, todo los planes de colonización que por iniciativa del Gobierno central, Gobiernos extranjeros, asociaciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, presenten a su consideración.
Ningún proyecto de colonización ni de distribución de tierras fiscales se hará sin el cumplimiento de este requisito.
Los parques Nacionales, Departamentales y/o Municipales, son territorios inviolables y se destinarán al cumplimiento de los fines para los que fueron creados.

NOVENA PROPUESTA.
Régimen cultural.
El Gobierno Departamental , en sus instancias –Ejecutiva y Legislativa, evaluarán el (o los) contenidos de la enseñanza básica, media, intermedia y superior, conforme a las características y demandas culturales de la Región o del Departamento, pudiendo dictar normas sobre la materia.

DÉCIMA PROPUESTA.
Régimen Municipal.
El Alcalde y los Concejales deben ser elegidos nominalmente en forma separada y por votación directa, de listas que presenten los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, o por iniciativa propia y conforme a normas aprobadas por sus propios Concejos Municipales.
Será elegido Alcalde de una ciudad, el que obtenga la mayoría simple del voto ciudadano.

El ejercicio de la autonomía Municipal, no tendrá otra limitación que las competencias que le fije la ley. El Gobierno Municipal goza de soberanía para definir su propia política tributaria, sin otra aprobación que la de su Concejo respectivo.

DÉCIMA PRIMERA PROPUESTA.
Seguridad ciudadana.
La Policía Nacional o republicana, dependerá del Presidente de la República.
La seguridad ciudadana, estará a cargo de la Policía Departamental. Dependerá directamente del Gobernador del Departamento y sus autoridades son nombradas por éste. Las competencias de ambas policías serán fijadas por ley, en función de su ámbito de acción.

Para ser miembro de la Policía Departamental en todos sus grados y jerarquías, se requiere, como mínimo, el haber obtenido el titulo de bachiller, además, el haber nacido en el Departamento donde se ejerce el cargo, o tener como mínimo 10 años de residencia en el mismo.

Su estructura orgánica, el numero de efectivos y su presupuesto, será fijado por el Gobierno Departamental.

DÉCIMA SEGUNDA PROPUESTA.
Los partidos políticos.
Los partidos políticos, en función de la jurisdicción territorial que ejercen, se clasificaran en tres niveles, a saber:

REPUBLICANOS, de ámbito general, Ejercerán su jurisdicción en todo el territorio de la república.

DEPARTAMENTALES, de ámbito departamental. Ejercerán su jurisdicción en todas las provincias de un Departamento.

MUNICIPALES.- de ámbito provincial. Ejercerán su jurisdicción en una o mas provincias.

Los partidos políticos de ámbito republicano se registrarán o harán conocer su personería jurídica, por la corte nacional electoral.

Los partidos políticos de carácter Departamental y/o Municipal, lo harán por la corte Departamental electoral.

La corte Nacional y las Departamentales, habilitarán a candidatos sin partido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

Las 12 propuestas que se exponen, constituyen la plataforma que el MOVIMIENTO AUTONOMISTA NACIÓN CAMBA considera mas destacables para abrir el debate en torno a la reforma del Estado, ya que estos postulados constituyen la piedra angular que servirá de base para impulsar y construir nuestro innegociable proyecto de AUTONOMÍA REGIONAL, como la expresión del poder cruceño.

«la soberanía reside en el pueblo»
Santa Cruz 24 de Julio de 2001.
(Día de la Bandera Cruceña)